Se reaviva en San Genaro el debate por fuegos artificiales

El municipio de la ciudad de San Genaro extendió el permiso al Club Sportivo Rivadavia para su habitual show de fuegos artificiales de la Fiesta Provincial del Trigo. Ante esto, se abrió el debate ya que vecinos de la ciudad se mostraron molestos y expresaron su indignación a través de las redes sociales.

En San Genaro existe la ordenanza que prohíbe la utilización de pirotecnia como así también la fabricación, comercialización, exhibición, almacenamiento, transporte y distribución.

Sin embargo, en su artículo 3, la ordenanza «realiza excepciones a la presente, ante la solicitud de instituciones públicas o privadas, que desarrollen actos o celebraciones que involucren a gran parte de la comunidad». Dicho apartado fue avalado sólo por concejales oficialistas al momento de la sanción de la norma.

Ante esto y pese a que los vecinos que se muestran en contra esperaban que el Ejecutivo Municipal no diera la autorización correspondiente, se concedió el permiso pedido con antelación por la entidad deportiva.

En diálogo con Info Más, desde Sportivo Rivadavia, indicaron que se trata de una actividad histórica de la Fiesta Provincial del Trigo que este año tendrá su edición número 59. De todas maneras, atentos a las nuevas disposiciones, desde la institución decidieron disminuir el tiempo del show de fuegos artificiales en un 50 por ciento y además, utilizar explosivos de menor impacto sonoro.

«Es algo que se hizo toda la vida, es parte de la fiesta como se hace en tantos otros lugares. Lo hacemos con la extensión municipal, sino sería infringir la ley, pero decidimos reducir el tiempo y la intensidad», aseguraron desde el Club que este año tendrá a «La Bersuit» como show principal.

Ordenanza Nº 644 / 2018


VISTO:
La abusiva utilización de pirotecnia en nuestra ciudad y los innumerables reclamos de vecinos referidos a la precaria legislación vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que es fundamental trabajar en la prevención de accidentes causados por artículos pirotécnicos, ya sea relacionados con personas o animales;
Que un cohete o petardo que explota cerca supera ampliamente los 90 decibeles que es el límite aceptable en materia de salud sonora y que legisla la Ordenanza N° 515/2016 de Ruidos Molestos;
Que el uso y abuso de estos elementos conlleva a la contaminación ambiental y auditiva, perturbando así el orden y generando consecuencias tanto en personas y animales, pudiendo suponer una causa de estrés, taquicardia, aturdimiento u otros padecimientos, como así también ser causal de incendios afectando el patrimonio público o privado;
Que actualmente se encuentra en vigencia la ordenanza N° 298/2012 cuyos alcances son parciales;
Por todo ello:
EL HONORABLE CONCEJO MUNCIPAL DE LA CIUDAD DE SAN GENARO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Queda categóricamente prohibido a partir del día de la fecha, en el ámbito del radio municipal de la ciudad de San Genaro, la fabricación, comercialización, exhibición, almacenamiento, transporte, distribución y uso de artículos de pirotecnia. A efectos de compatibilizar la denominación contemplada por esta Ordenanza y la ley Nacional Nº 20.429, se entenderán como sinónimos los términos: «artículos de pirotecnia» y «artificios pirotécnicos»; ampliándose igualmente su definición, considerándose como tales a todos los artefactos destinados a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión.————————————————————————
ARTÍCULO 2º: Quedan excluidos de la presente Ordenanza los artificios pirotécnicos para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Cuerpo de Bomberos y/o Defensa Civil.————-
ARTÍCULO 3º: El DEM podrá realizar excepciones a la presente, ante la solicitud de instituciones públicas o privadas, que desarrollen actos o celebraciones que involucren a gran parte de la comunidad. En estos casos, la autorización será mediante una resolución fundada.-
ARTÍCULO 4º: Los FUEGOS DE ARTIFICIO que fueran utilizados para los espectáculos autorizados, deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido por la Ley Nacional N° 20.429 y modificatorias –DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.—————————————————-
ARTÍCULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza quedan sujetas a las siguientes penalidades: —————————————————————————————
a) Por fabricación, depósito, exhibición o venta de artículos no permitidos multa de: 600 a 1000 UT.——————————————————
b) Decomiso de la totalidad de la mercadería pirotécnica de que se trate y de los elementos utilizados para uso personal, fabricación, tenencia, guarda, acopio, exhibición, manipulación, depósito, circulación, transporte, venta o cualquier modalidad de comercialización.————————————-
c) Si el infractor fuese comerciante o se tratare de persona física o jurídica, y realizare alguna de las conductas prohibidas en el ART 1°, se ordenará la CLAUSURA del lugar de venta donde ésta se desarrolle, por un término de cinco (5) a diez (10) días hábiles, si se tratare de la primer infracción.———
d) En un caso de reincidencia, la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días hábiles.————————————————
e) Para el supuesto de nuevas reincidencias la habilitación municipal del comercio donde se está llevando a cabo la acción, será revocada y la penalización quedará a disposición del Juzgado de Faltas de nuestra Municipalidad.——————————————————————
ARTÍCULO 6º: Los controles que se establezcan para el cumplimiento de la presente norma, deberán realizarse en forma conjunta entre el personal Municipal competente, la Policía de la Provincia de Santa Fe y otros organismos relacionados al tema. Sin perjuicio de ello cualquier ciudadano podrá realizar la denuncia al juzgado de faltas municipal o comisaría local.——–
ARTÍCULO 7º: El monto de lo que se recaude en concepto de multas será destinado a la realización de actividades, jornadas, talleres o eventos que promuevan la concientización y prevención del uso irresponsable de pirotecnia, así como también a la implementación de políticas públicas concretas que apunten a la tenencia responsable de mascotas, jornadas de castración y vacunación.————————————————————————-
ARTÍCULO 8º: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación por parte del Ejecutivo Municipal.———————————————————

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