Está disponible el trámite online para acceder a los beneficios fiscales que dispuso la provincia

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 14042 la Administración Provincial de Impuestos procederá al reintegro de las retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos practicadas a los contribuyentes alcanzados con los beneficios del artículo 2 de la citada Ley.

Para ingresar al trámite de Solicitud de Reintegro hacer clic aquí

A continuación se detallan las actividades del artículo 2 – Ley 14042 afectadas por la pandemia del Covid-19:

  • bares, restaurantes y similares
  • servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares
  • servicios de agencias de viaje y turismo y similares
  • servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares
  • servicios profesionales y personales vinculados al turismo
  • servicios de explotación de playas y parques recreativos
  • venta al por menor de artículos o artesanías regionales
  • servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares
  • servicios para eventos infantiles
  • organización de eventos
  • servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos;
  • alquiler temporario de locales para eventos
  • servicios de peloteros
  • alquiler de canchas para práctica de deportes
  • jardines maternales
  • centros de atención de desarrollo infantil
  • servicios de salones de baile y discotecas
  • salas de teatro, cinematografía y eventos culturales
  • gimnasios
  • servicios de peluquería
  • agencias de lotería
  • clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación
  • empresas de emergencias médicas

La Administración Provincial de Impuestos otorgó Constancias de Exclusión de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan exclusivamente dichas actividades.

En el mes de Agosto serán reintegradas en forma automática las retenciones SIRCREB que este grupo de contribuyentes haya sufrido desde el mes de Abril hasta la actualidad.

Desde día 20 de Julio de 2021 esta operativa la aplicación para que los contribuyentes beneficiados puedan registrarse y denunciar su número de cuenta bancaria y CBU a los efectos de la restitución de las demás Retenciones y/o Percepciones que pudieron haber sufrido en el período eximido.

Para acceder al link y tramitar acercamos los enlaces según el caso:

https://www.santafe.gob.ar/index.php/web/content/view/full/239650/(subtema)/118225

https://www.santafe.gov.ar/index.php/web/content/view/full/237534/

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