La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, integrada por referentes gremiales y representantes de los empleadores sellaron el acuerdo que define los próximos aumentos salariales para las trabajadoras del sector. Para el año paritario 2022-2023, se estableció un alza del 15% a partir de junio con una revisión en agosto.
Asimismo, el año paritario del sector que rige desde junio de 2021 a mayo de 2022 totalizará un incremento del 65%, ya que en abril aumentarán un 6% y un 9% en mayo.
De acuerdo con lo acordado por las partes, desde el 1° de marzo, las escalas de remuneraciones para este sector quedaron fijadas de la siguiente manera:
Supervisor/a: coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
– Personal con retiro: $335,50 por hora y $41.892 mensuales.
– Personal sin retiro: $367,50 por hora y $46.663,50 mensuales.
Personal para tareas específicas: cocinero/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
– Personal con retiro: $317,50 por hora y $38.920,50 mensuales.
– Personal sin retiro: $348 por hora y $43.325 mensuales.
Caseros: personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
– $299,50 por hora y $37.973 mensuales.
Asistencia y cuidado de personas: comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
– Personal con retiro: $299,50 por hora y $37.973 mensuales.
– Personal sin retiro: $334 por hora y $42.317 mensuales.
Personal para tareas generales: prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
– Personal con retiro: $278 por hora y $34.148,50 mensuales.
– Personal sin retiro: $299,50 por hora y $37.973 mensuales.
“El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad”, se aclaró en la Resolución 4/2021 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.