De aprobarse un proyecto, no se podrá colocar publicidad estática electoral

El bloque de concejales del Partido Justicialista de Gálvez, que lo integran Hugo Basignana, Gustavo Lamberto y Martín Luna presentaron en la última sesión ordinaria, un Proyecto de Ordenanza referido a que «ante un estado de derecho, el ejercicio de la democracia es fundamental para que los pueblos puedan elegir a sus representantes», haciendo referencia a una nueva regulación de publicidad electoral en la ciudad. Dicho proyecto pasó a Concejo en Comisión y de aprobarse no podrá colocarse publicidad estática en la ciudad (tapiales, columnas, afiches, carteles, pasacalles, etc etc).

El proyecto dice:

Visto:

Que ante un estado de derecho, el ejercicio de la democracia es fundamental para que los pueblos puedan elegir a sus representantes y,

Considerando:

Que los tiempos en materia publicitaria cambiaron en forma radical y la legislación que regula la misma en nuestra ciudad, Ordenanza n° 1545 data del año 1991, es por este motivo que resulta sumamente necesario derogar y formar una nueva legislación en lo referente a publicidad electoral.

Que en la actualidad nos encontramos debatiendo y legislando sobre la importancia del cuidado del medioambiente y el fomento de un desarrollo sustentable para nuestras generaciones futuras, por consiguiente resulta contradictorio la contaminación del mismo por la utilización de publicidad masiva en épocas electorales.

Que hoy no escapamos de una realidad mundial atravesados por una pandemia donde lo que se necesitan son recursos y que resulta contradictorio hacer gastos innecesarios.

Que la dirigencia política tiene que tener el gran gesto de acompañar el esfuerzo de todos los ciudadanos en esta época tan compleja desde lo económico.

Que sería de gran utilidad y beneficio que los partidos políticos donen a diferentes ONG, los gastos que significarían una campaña publicitaria electoral masiva.

Que hoy en el año 2021 tenemos medios de comunicación no contaminante para el medio ambiente los cuales reemplazan a los anteriores tradicionales, como todo tipo de cartelería, pasacalles, afiches.

Por todo ello, el partido justicialista, concejales Gustavo Lamberto, Hugo Basignana y Martín Luna proponen se apruebe el siguiente proyecto de:

Ordenanza

Art. 1) PROHIBIR el pintado de leyendas partidarias en propiedades particulares cuyos propietarios no hayan dado su consentimiento. Queda terminantemente prohibida la inserción de tales leyendas partidarias en los muros o todo tipo de construcción artificial o natural que pertenezca al estado nacional, provincial o local.

Art. 2) PROHIBIR el anexo de carteles, pancartas, pasacalles y todo tipo de publicidad electoral estática en el ejido urbano y accesos a la ciudad, a los espacios y construcciones públicas naturales o artificiales SEAN del dominio del estado nacional, provincial o local en el caso que no se cumpla esta normativa el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a retirar y destruir o reciclar la mencionada cartelería, en caso de reciclaje será reutilizado para otro fin y entregado a las ONG que lo requieran.

Art. 3) PROHIBIR en todo el ejido municipal el pegado de afiches que contengan leyendas partidarias en los espacios públicos de dominio nacional, provincial o local sean de construcción naturales o artificiales.

Art. 4) PERMITIR la publicidad rodante en todo el ejido urbano en horarios de 8 a 19 horas. En el caso de ser publicidad rodante con sonido el horario será de 16 a 19 hs.

Art. 5) AUTORIZAR la colocación de banners móviles y la publicidad en pantallas led instaladas en la ciudad, siempre que las mismas no dificulten por su ubicación la visibilidad para la circulación.

Art. 6) SANCIONAR a los infractores de la presente con el pago de la multa tipificada en la Ordenanza Impositiva vigente.

Art. 7) INVITAR a todos los partidos políticos de la ciudad a crear un fondo común con el dinero destinado a la publicidad electoral estática, la misma será donada a instituciones sin fines de lucro.

Art. 8) REMITIR ejemplares de la Ordenanza a todos los partidos políticos reconocidos que desarrollan su en actividad en nuestro medio.

Art. 9) DEROGAR todas las ordenanzas anteriores que legislan sobre el particular.

Art. 10) REMITIR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comunicación, publicación, registro y archivo.

 

 

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