Cooperativa Eléctrica de Gálvez: Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GÁLVEZ LIMITADA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE DELEGADOS

CONVOCATORIA

Sres. Delegados:

Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 30 de nuestros Estatutos, el Consejo de Administración resolvió convocar a Asamblea General Ordinaria de Delegados, la que tendrá lugar el día 29/04/2022 a las 19 hs. en las instalaciones del Club Deportivo Jorge Newbery, ubicado en Av. Jorge Newbery Nº 151 de nuestra ciudad, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1º) Designación de dos (2) Delegados, para que conjuntamente con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario, aprueben y suscriban el acta de esta Asamblea.
2°) Lectura y consideración de la Memoria y Balance General, cuenta de Gastos y Excedentes, Informe del Auditor e Informe del Síndico, y Distribución de Excedentes correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de Diciembre de 2021.
3°) Tratamiento y Resolución sobre exclusión de asociados que están en mora en la integración del Capital Social mínimo estatutario, dentro de los límites de la ley 25026.
4°) Elección de la Mesa Escrutadora compuesta por cinco (5) Delegados.
5º) Elección de tres (3) miembros titulares por el período 2022/2024 en reemplazo de los Sres. Héctor Colussi, Ing. Eduardo Mindel, y Alejandro Alberti, cuyos mandatos finalizan en el presente ejercicio; elección de tres (3) miembros suplentes por el período 2022 y elección del Síndico Titular y Síndico Suplente por el período 2022.

Héctor Colussi – Presidente

Dr. Horario Sala – Secretario

DE NUESTROS ESTATUTOS:
Art. Nº 32: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados.
Art. Nº 54: “… Los suplentes reemplazarán automáticamente, y por orden de lista a los titulares en caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento; una vez incorporado el delegado suplente, no podrá ser suplantado dentro de la misma Asamblea por el delegado titular que ingresa posteriormente.
Los delegados suplentes no serán incorporados antes de la hora fijada para la efectiva iniciación de la Asamblea; se tendrá en cuenta la hora posterior, si se da el caso previsto en el art. 52 que antecede” (transcripción parte pertinente).

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