Caso Emiliano Arri: Detalles de los alegatos

En la mañana de este viernes se desarrolló la audiencia de alegatos finales para luego dar paso a la sentencia, que sería la semana próxima, con posibilidad de que fuese el lunes, pero no confirmado aún. En tanto, el Fiscal Martín Torres ratificó los pedidos de pena hacia los acusados en el marco del juicio oral por la muerte de Emiliano Arri ocurrida el 24 de setiembre de 2017.

Periódico Corondino accedió en exclusiva a todos los detalles de lo tratado este viernes en los tribunales santafesinos.

A las 10 hs. se concretó un receso, pero desde las 8.30 primero el fiscal y luego el abogado querellante argumentaron el porqué de sus pedidos para luego dar paso a las defensas, que estuvieron a cargo en primer lugar de la Dra. Natalia Giordano –por Ojeda- y del Dr. Sebastián y Néstor Oroño –por Rivero, el principal acusado- y luego de la Dra. Hilda Knaeblein –Carrizo- y el Dr. Martín Montegrosso –Ortiz- prosiguieron tras la pausa que duró una media hora.

Acusación oficial

El Fiscal del MPA Martín Torres dio un par de datos en su alocución en juicio “atendiendo las características de este hecho, perpetrado por los imputados, intentando ellos realizar tareas propias de sus funciones, y previsibles conforme al servicio que prestan pero desplegadas con un inusitado grado de violencia” agregando que aplicaron “ese resultado lesivo en todo momento, toda vez que podrían haber extraído directamente del local –a la víctima- sin alejarlo aún más de las diversas puertas de ingreso que existían con las que cuenta ese local” y concluyó en que se dio “la pérdida de la vida de un ser humano a manos de cinco personas que debieron razonablemente realizar una tarea concreta, la forma en la que fueron en busca del conflicto sin intentar persuadir a la víctima para que se retire del local o bien sustraerlo inmediatamente del lugar”.

Según esta calificación, la situación pudo evitarse extrayendo directamente a Arri hacia la calle para que, por ejemplo, la policía se hiciera cargo de su conducta. El fiscal manifestó también que debía tenerse en cuenta el entrenamiento de Rivero. “Por saber artes marciales y defensa personal, ser formador de dicha disciplina, integrante e instructor del GOEP desde 2005” por lo que pidió 20 años de pena contra este corondino, 11 años; para los dos partícipes necesarios –Ortiz y Carrizo– ratificó 11 años de prisión, mientras que para el partícipe secundario –Ojeda– solicitó seis años y seis meses de prisión efectiva.

Pedido de prisión perpetua

En el caso de la querella, el Dr. Raúl Berizo fue claro y contundente y se refirió en general a los cuatro acusados presentes en esta parte, teniendo en cuenta que Serrano estará en otra instancia. “Atento a la función que le cupo a cada uno de los imputados, la cooperación que realizaron en el hecho, la investidura de alguno de ellos las cuales son expresadas en la carpeta judicial correspondiente solicitando se les aplique la condena de prisión perpetua atento a todo lo esbozado durante este alegato”.

Nulidad y mala fe

La abogada Giordano directamente pidió la “invalidez, por mala fe, de los alegatos de clausura utilizando una filmación y prueba 3D propuesta como prueba y rechazada, maliciosa como elemento de apoyo” y consideró que hay una gran contradicción en acusar de “partícipe o coautor, hay mucha diferencia” por lo que pidió la “absolución de su defendido” y aclaró sobre los hechos que “en el video se desprende que Ojeda que viene del lugar opuesto del boliche. La única salida de emergencia es la marcada en el guardarropas. No hay en el patio” y también expresó que la persona fallecida estaba “violento, bajo consumo de estupefacientes y alcohol” y finalizó afirmando que “alguien que quiere matar no va debajo de una cámara”.

Defensa de Rivero: inocencia

En tanto, el abogado Oroño indicó en defensa de Rivero que  el deceso de Arri “se produjo por circunstancias ajenas a la muerte por asfixia mecánica”. Luego dio un detalle, segundo a segundo, según el cronómetro del video, lo que pasó desde las 4 horas 11 minutos 40 segundos, desde la aplicación de una primera llave al señor Arri, y las 4 horas 31 minutos cuando comienza el desenlace fatal. Entre otras cosas, Oroño abundó en que en ese lapso, hubo varias llaves, intentos de inmovilización, gran resistencia de Arri, cruce de palabras con los que lo detenían, que nunca estuvo impedido de respirar, que lo arrojaron al suelo, que busca algo que se le cayó, que hubo maniobras de RCP de parte del propio Rivero durante 6 minutos ininterrumpidos y hasta 10 en total.

“La llave que aplicó de manera parcial no sólo que no dio muerte a Arri, si no que surge que no fue aplicada con un designio homicida”. No hay motivos presentados por la fiscalía para el homicidio de Arri quien según el abogado “no murió por asfixia mecánica en el cuello por compresión, ya que luego de esa maniobra, luego de ser soltado, Arri siguió forcejeando y realizó movimientos coordinados que impiden hablar de una asfixia”. “En la teoría una persona tarda entre 3 y 5 minutos en morir por asfixia. Jamás la sujeción de Rivero ni siquiera se acercó a ese tiempo para morir por asfixia, fue interrumpida en numerosas oportunidades”. “La llave no se aplicó sobre la tráquea” y “Arri no se desmayó. No cayó al piso, lo llevan al piso y continúa hablando, mentira que cayó al piso”.

Extensa alocución

El leguleyo hizo referencia al consumo de alcohol y cocaína, comprobado por los exámenes forenses. Tenía “alcohol y cocaína, consumida dentro de las dos horas anteriores a la muerte. Lesiones sobre el block cervical, en los pulmones edemas y vaso congestión. El edema se puede dar por alteración en las presiones, ya sea por intento de asfixia o reanimación intensa tal como vimos, por lo menos diez minutos, incluido el traslado al hospital y su estadía en el mismo. Fibrosis miocárdica, enfermedad de los pequeños vasos, por consumo crónico de cocaína lo que puede generar la muerte en cualquier momento”.

Finalmente, el abogado argumentó: “No hubo dilatación bronquial ni hemorragia alveolar, se descarta que se haya producido una muerte por compresión mecánica. Faltaron elementos. Se prometió un video de la acción que pudo ser la causante de la muerte y luego no fue presentado. La Dra. Aparo no tuvo acceso al video. Arri siguió hablando y siguió vivo” y se planteó que la causal de la muerte pudo haber sido un “síndrome de delirio fatal agitado” por lo cual pidió que se aplique el “beneficio de la duda a favor del Señor Rivero” y consideraron exagerado el pedido de “20 años, como si fuera un tremendo asesino”.

Foto: Aire de Santa Fe archivo.

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